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Habitat emplaza en duros términos a la SVS para hacer cumplir la ley en reestructuración de Enersis

La administradora presentó un recurso en contra del pronunciamiento del regulador que determinó que la reestructuración del holding no constituye una operación entre partes relacionadas.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 24 de julio de 2015 a las 11:54 hrs.
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Sigue la polémica por la reorganización de Enersis. Luego que la SVS respondiera que la propuesta de Enel para el holding no constituye una operación entre partes relacionadas, AFP Habitat presentó un recurso de reposición en contra del pronunciamiento y emplazó en duros términos al regulador a hacer cumplir la ley.

"La SVS no puede ni debe permitir el incumplimiento de la ley, abandonando sus deberes de regulador y vigilante del buen funcionamiento del mercado de valores, menos aún cuando se le ha solicitado expresamente su pronunciamiento", dijo la AFP

"El estándar de protección e información del estatuto legal que regula las fusiones no satisface las especiales condiciones y requerimiento que el mismo legislado estableció para que ellos casos en que existe un conflicto de interés", agregó. 

Además menciona la "enorme preocupación" que le genera el precedente que se podría establecer ya que se crearía un resquicio legal que permitiría evitar el cumplimiento de las normas para transacciones entre partes relacionadas, por la vía de realizar fusiones, dejando sin efecto las normas para solucionar conflictos de interés. "Tenemos y sentimos la necesidad de advertir que un error como aquel no se puede permitir", dijo.

En su respuesta Habitat señala que el regulador no respondió a la solicitud ingresada por lo que reiteran la necesidad de un pronunciamiento sobre la operación de reorganización de Enersis y en especial si el plan de fusión de Enersis América con las sociedades Endesa América y Chilectra América constituyen una operación entre relacionadas

Además, pide que fundamente cuáles son los requisitos que esta operación no cumpliría para ser calificada como tal.

Según el documento, el análisis de la futura fusión de Enersis con sus filiales no permite sino concluir, por una parte, que la fusión es un acto o contrato que produce efectos jurídicos y por lo tanto, por la propia definición del artículo 146 la fusión es una operación y, por otra parte, considerando que Enersis América serpa la matriz de Endesa y Chilectra se cumple con el requisito que hace que éstas sean relacionadas.

"Dado que esta superintendencia en el oficio de la referencia no ha desconocido que la futura fusión entre Enersis América con sus filiales (...) es una operación entre partes relacionadas y ha obviado pronunciado expresamente, le solicitamos que derechamente determine si la fusión es una operación entre relacionadas", dijo Habitat en el documento.

"Dado que esta superintendencia en el oficio de la referencia no ha desconocido que la futura fusión entre Enersis América con sus filiales (...) es una operación entre partes relacionadas y ha obviado pronunciado expresamente, le solicitamos que derechamente determine si la fusión es una operación entre relacionadas", dijo Habitat en el documento.

"A nuestro entender, el título IX de la Ley de Sociedades Anónimas no protege suficientemente a los accionistas minoritarios en la fusión de sociedades relacionadas entre sí, ni anticipa ni pretende resolver los conflictos de interés que surgen tanto para los directores involucrados o con intereses en la fusión como para el controlador de las sociedades objetos de la fusión", agregó.

 

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